Código de Red

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Tras la puesta en marcha de la Reforma Energética en el 2013, el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), estableció el compromiso y objetivo principal que la generación, transmisión, distribución y consumo de la energía eléctrica se llevaría cabo sin inconvenientes o interrupciones; donde la seguridad y calidad serían los factores imprescindibles para lograrlo.
Para este fin fue creada la Comisión Reguladora de la Energía (CRE), organismo federal que tiene la encomienda de vigilar el cumplimiento de tan ambicioso objetivo. En caso de que alguno de los participantes en el SEN incumpliera con el objetivo, interrumpiendo el ciclo constante y eficiente del flujo de la energía eléctrica será sancionado.
Por lo tanto, para lograr el cumplimiento de este flujo constante, seguro y eficiente de la energía eléctrica; se establece un Código de Red, donde se mencionan los requisitos para cumplir con el objetivo previsto. De acuerdo al tipo de participación que se tenga en la Red Eléctrica, serán los requisitos que apliquen; ya sea como Generador, Operador, Planeador o Centro de Carga (Consumidor).
El 31 de diciembre de 2021, se publica la nueva versión del Código de Red 2.0; la cual presenta mejoras importantes en el manual de requerimientos para la conexión de centros de carga que harán más factible su cumplimiento.
  • ¿Qué participación tiene mi Empresa en el SEN?
  • Todo consumidor de energía eléctrica participa como Centro de Carga; el cual puede ser Convencional o Especial, dependiendo de las características de sus instalaciones eléctricas.
  • ¿Qué requisitos me aplican del Código de Red?
  • Para Centros de Carga, conectados en Media Tensión con una demanda contratada mayor a 1 MW:
  • Tensión: Niveles de tensión del suministrador, de acuerdo a los parámetros establecidos.
  • Frecuencia: Niveles de frecuencia del suministrador, de acuerdo a los parámetros establecidos.
  • Corto Circuito: El suministrador, debe proporcionar los niveles de corto circuito asignados en la acometida correspondiente; para que el Centro de Carga verifique y se asegure que sus protecciones son adecuadas.
  • Potencia Reactiva: Para Centros de Carga conectados en Alta Tensión o en Media Tensión con una demanda contratada mayor a 1 MW, aplica el cumplimiento del Factor de Potencia a un nivel mayor a 95 % y no superior al 100 %. A partir del 2026 deberá ser mayor a 97 %.
  • Protecciones: El Centro de Carga debe coordinar sus protecciones a los valores adecuados para que actúen ante cualquier falla interna y no afecten a la acometida del suministrador.
  • Control: El Centro de Carga, si el CENACE se lo solicita, deberá instalar equipo de medición y monitoreo que de evidencia de las características en el consumo de la energía eléctrica.
  • Intercambio de Información: El Centro de Carga, si el CENACE se lo solicita, deberá compartir las evidencias en las características en el consumo de la energía eléctrica conforme a la periodicidad que se establezca.
  • Calidad de la Energía: El Centro de Carga no debe excederse de los valores máximos sugeridos en los siguientes fenómenos que se originan de acuerdo a las características operativas de su instalación eléctrica:
  • 8.1.1 Distorsión armónica en corriente
  • 8.1.2 Fluctuaciones de tensión (Flicker)
  • 8.1.3 Desbalance en corriente y tensión
  • Como se puede observar; los puntos 1,2 y 3 dependen del suministrador, y por parte del centro de carga le corresponde tener sus instalaciones preparadas y protegidas ante cualquier anomalía. Los puntos 6 y 7 solo serán exigibles si el centro de carga genera un problema al suministrador y por consecuencia se le estará evaluando por tiempo determinado su consumo eléctrico. Para el resto de los puntos; 4, 5 y 8, el centro de carga tendrá que determinar si su instalación actual es la adecuada, de lo contrario tendrá que realizar las correcciones pertinentes.
  • ¿Cómo saber si estoy cumpliendo?
  • En Marzo del 2019, la CRE emitió una guía para que los Centros de Carga llevaran a cabo la identificación de su situación actual de nivel de cumplimiento del Código de Red; donde destaca como primer paso y el más importante, el realizar un estudio de calidad en la energía para evaluar las características del consumo de la energía eléctrica y determinar si existen parámetros de fuera de las especificaciones permitidas.
  • ¿Si no estoy cumpliendo; que debo de hacer?
  • En la misma guía emitida por la CRE en Marzo del 2019, se establece la creación de un Plan de Trabajo donde se señalan los pasos a seguir por Centro de Carga para el cumplimiento del Código de Red; realizando las adecuaciones pertinentes en la instalación eléctrica y los estudios adecuados para corroborar el logro de los objetivos exigidos.
  • ¿Qué sanciones se establecen a los que incumplan?
  • Las sanciones por incumplimiento grave se ubican entre 2 al 10 por ciento del ingreso bruto anual de las empresas sancionadas. Así como también una multa económica que puede ir de 50 mil a 200 mil salarios mínimos, lo que en términos económicos representan de $ 4,418,000 a $ 17,672,00.
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